en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto ENYELBER JOSÉ PÉREZ DURAN,´ titular de la cedula de
identidad N° V-15.829.432, a su legitima esposa ciudadana MARíA REBECA RIVAS
UZCATEGUI (Viuda) de PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-20.24Q.411 y su hijo, el niño se omite de
seis (06) años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas ai solicitante. Anótese su salida en
el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza
Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley,
Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursant.....