ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que
unía a los cónyuges: GABRIEL ANTONIO FRANCO VALECILLOS Y EMILDA ROSA MOLlNA
MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9252959;
V-12,555,888 respectivamente, desde la fecha 18/03/1994, según Acta N° 57 expedida por la
Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas; conforme
el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos, los
Adolescentes y el Niño habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN