Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto MANUEL MONTENEGRO
REQUENA, titular de la cedula de identidad N° \/-3.233.277, a sus hijos, la Adolescente y Niños
se omiten , de 13,
10 Y 06 años de edad respectivamente y los ciudadanos INGRID RAMONA MONTENEGRO
PANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.193.461; LUIS
MANUEL MONTENEGRO PANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
N° V-9.988.762; JOSÉ MANUEL MONTENEGRO ROSALES, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° V-15.672.609; KARELlS VANESSA MONTENEGRO
PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.537.289.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS......