en consecuencia, una vez juramentado previa aceptación del cargo, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, ACUERDA discernir en la ciudadana LIZAIDA LINOSKA ARELLANO BELLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.385.444, EN SU CONDICIÓN DE TIA MATERNO, el cargo de CURADORA AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la adolescente Quijano Bello Luimar. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.