DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos WILMER ALFREDO PÉREZ ESCOBAR y
DIANA DEL Rocío VENAVENTA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-11.715.911 y V.-15.463.258,
respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAl, que los unía,
según Acta N° 13, del año 2007, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro
Manuel Rojas, Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos concebidos en el
matrimonio, en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00)
mensuales, y los Adicionales en los meses de Agosto y Diciembre, en la cantidad de
TRES MIL .....