, ESTE
TRIBUNAL DECIDE en cuanto al Cumplimiento del deber de Manutención de
los hijos mencionados, se fija a cargo del padre, la cantidad de SEICIENTOS
BOLlVARES (Bs, 600,00) mensuales, y adicionalmente en los meses de
Septiembre y Diciembre, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.500,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo
progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la
presente solicitud 30/05/2011, los cuales serán entregados a la madre,
ciudadana MARIA ANACARIA MOLlNA PEREIRA, Con respecto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia,
preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del
interés superior de las niñas de autos. En cuanto a la CUSTODIAde los hijos
mencionados, queda conferida a la madre, ciudadana MARIA ANACARIA
MOLlNA PEREIRA. Con respecto a la e!\TRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres. SE DECu:\RA QUEDA EXTINGUIDO EL .....