Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ALEXIS JOSE CASTILLO SALCEDO, C.I. V.-19.025.710, a su esposa, ciudadana KRISTELL DEL CARMEN VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.558.961, y a sus hijas JESTHERLYN ALESKA Y ARIANA KRISMAR CASTILLO VERGARA, de 05 y 02 años de edad, respectivamente; DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.