en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del de cujus ALEXIS RAMON FUENMAYOR RODRIGUEZ, C.I. N° V.-
14.662.167, a sus hijos se omiten de 11 años y 07 meses de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese
su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas i1egibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas
y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley: Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ de ~~~ D11-J-2013-000301,
certificación que se hace de conformidad con el artíoc Gl• :\ (f~NC!leht~.€I´1 o de procedimiento
Civil ,-´ <¡.Q ",,,´P.NCI4/) Q{ ~ ••
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