Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de adolescente de autos. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente se omite de 13 años de edad, queda conferida a la madre, ciudadana YARUMAY YELITZA NAVAS OROSCO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los seis (06) días del mes de mayo de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Díarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE Sandra Martinez, Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 15 del Expediente MD11-J-2014-000232, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.