SE DECRETA: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte
del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines
del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los
bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En
relación del adolescente y niños se omiten de 12, 09, 08, 06 Y 02 años de edad respectivamente, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA LUISA BRACA, en los términos previstos en
el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
establecida a cargo del padre en la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00)
mensuales pag.....