EN CONSECUENCIA
SE DECLINA LA COMPETENCIA POR lA MATERIA para conocer del mismo a los
Tribunales de Munidpíos de esta´ Circunscripción Judicial por mandato del artículo 03 de la
Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 dictada por la $ala plena del TSJ, y Así SE
DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del C,p,e a los fines de Ley,
Diarícese y Cúmplase, Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del c,p.e a los
fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi
carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes ´ los folios del Exped.....