En consecuencia, éste
Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON
LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A de los ciudadanos JUAQUIN JESUS CAMACHO y MARIA ELENA
AVILA, titulares de las cédulas de identidad NQ 4.261.108 Y NQ 6.591.064; de conformidad con lo
establecido en el artículo 185-A del Código Civil y 365 Lopnna.; en tal sentido, en este mismo acto, el
Tribunal procederá a dictar sentencia conforme a lo expuesto por las partes. Se reserva el lapso legal
de 5 días para dictar sentencia. Es todo, se firmó y se leyó, siendo las 2:30 pm. SIGUEN FIRMA
DE LA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICANDO QUE LO ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINA´=E-S,~~´ SANTES EN EL EXPEDIENTE, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO ´ C ~K(J\CEgl .. 1´\ :1m´,1SI,,~ CIVIL.
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