Este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus NORA DEL CARMEN AZUAJE
DE CASTELLANO, C.1. V.-10.542.786, a su esposo, ciudadano GILBERTO JOSE
CASTELLANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.237.299 y a sus hijos se omiten de 15, 13 Y 07 años de edad, respectivamente; DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas
al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abo.....