SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H"
IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la
naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398,
399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN INTRA- FAMILIAR,
del niño se omite , en el hogar de su abuela paterna
ciudadana SULEMMA CATALINA LAGUNA DE QUINTERO, C.I N° V-4.306.088, a quien se le
acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN del niño
referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNNA, a todos los efectos
legales. En razón que la madre biológica del niño ciudadana LUZ MAGLlS QUINTERO
MARQUEZ, se encuentra desaparecida y su padre ciudadano YOJANDER JESUS
QUINTERO LAGUNA, falleció en fecha 26/08/2012. DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO
457 PARÁGRAFO ÚNICO EJUSDEM, SE F.....