Este TRIBUNAL TERCERO de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE
DAVID SALAS HERNANDEZ, C.1. V.-17.549.987, a sus hijas SE OMITEN , de 08 y 06 años de edad, respectivamente,
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original
con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La
Secretaria d.....