en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE FERMIN MENA PAEZ,
C.I. V.-4.258.180, a su esposa, ciudadana FLOR MARIA CASTILLO MARTíNEZ, C.I. N°
V-8.145.353 y a sus hijos SE OMITEN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula
de Identidad Nros. V.-13.280.516; V.-13 -, 501.198; V.-13.501.199; V.-18.839.575; V.-
20.869.073; V.-20.869.072 y V.-20.407.064, respectivamente y a las niñas y
adolescentes FABIOLA BANESSA y FABIANA VANESSA MENA SANTANA, de 15 y
11 años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS
DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida
en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y
de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protecc.....