Este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y l,JNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CARLOS
ALBERTO ROORIGUEZ, C.I. V.-13.047.553 a sus hijos se omiten de 11 y 09 años de edad, respectivamente,
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original
con ´sus resultas al solicitante.´ Anótese sú salida en´ s´l Íibro respectivo. Diarícese y
Cúmplase, Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley, Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRISE La
Secretaria.....