SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificaciór,J al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de
las bases Propuestas restantes en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el
orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hija común, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido.....