en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE
NATIVIDAD AZUAJE, C.I. V.-1.601.652, a sus hijos JOSE DEL CARMEN AZUAJE
BLANCO, NEYIS COROMOTO, JOSE GREGORIO, JOSE RAFAEL, ANDRES ELOY,
YANETT DEL PILAR AZUAJE RAMIREZ (mayores de edad), titulares de la Cédula de
Identidad Nros. V.-4.926.135, V.-9.269.222, V.-9.988.147, V.-9.987.896, V.-11.708.088,
V.-12.204.820, respectivamente, y la adolescente se omite, de 12
años de edad; DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CE.....