. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así
se decide. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe , en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es I y exacta de sus
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originales, cursantes al folio _del Expediente , es todo de
conformidad con el artículo 112 del Códi•ce d i m ie "Ctilioll´ilo,---f4, 741
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