y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ENYERBER JESUS DAVILA PINTO Y KIMBERLY DAYANA GONZALEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-27.960.056 y V-25.418.395 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña (SE OMITE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 meses de edad, en los siguientes términos: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Padre compartirá 3 horas con la niña los días lunes , miércoles y domingos, el 24 con el padre y el 31 con la mama, carnaval y semana santa compartidos y alternos, día del padre con el padre, día de madre con l.....