HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos CESAR AUGUSTO HURTADO LOPEZ y MARIA DANIELA ALBARRAN TERAN venezolanos, mayores de edad, CIV-23.914.057 y CIV-20.962.826, respectivamente, por ante la Fiscalia Del Ministerio Publico, en beneficio de la niño(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 meses de nacido (03/05/2016);, en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de 40.000.00 mil bolívares mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE, como bonificación escolar en el mes de SEPTIEMBRE, el padre aportara adicional la cantidad de 40.000.00 mil bolívares fuertes, y como bonificación especial del mes de DICIEMBRE, el padre aportara adicional la cantidad de 100.000.00 mil bolívares, para los gastos de vestuarios, calzado y juguetes. Así mismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas ". Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere.....