EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARNALDO JOSE BLANCO Y ARELYS YELITZA ORTIZ BATA, venezolanos, mayores de edad, CIV-9.987.641 y CIV-13.592.073, respectivamente, por ante la Fiscalia Del Ministerio Publico, en beneficio de los niños (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 13,15 Y 17 años de edad; (05/11/2002, 08/08/1999 Y 17/1/2001); en los siguientes términos: "la cantidad de 20.000.00 mil bolívares mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE, como bonificación especial de fin de año, en el mes de DICIEMBRE, el padre aportara el 50 %, asi mismo el padre aportara el 50 % de los gastos médicos y medicinas. IGUALMNTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN QUINCENALMENTE A RAZON DE 10.00.....