PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del acusado HECTOR JOSE PEÑA PEÑA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 25.151.066, de 25 años, natural de PEDRAZA estado de Barinas, hijo de Maria Antonia Peña (V) y de José Anibal Peña (V), de ocupación u oficio Obrero: Residenciado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, Cerca del Ancianato, Socopo Estado Barinas, teléfono: 0426-3738921; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA CRISTINA VARGAS PEÑA. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y se condena al acusado HECTOR JOSE PEÑA PEÑA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 25.151.066, a cumplir la pena de ONC.....