Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado GIUSEPPI MARIO ANTONELLI BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.831, de 49 años de edad, natural de Barquisimeto, de fecha de nacimiento 18/10/64, hijo de Mario Antonelli (v) y Blanca de Antonelli (v), de ocupación u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Los Libertadores, Av. Bolívar Nº 46 Barquisimeto estado Lara, teléfonos: 0416-0873639/ 0424.519.11.06; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITH ELVIRA.....