DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano LEWIS RAMÓN URQUIOLA LUQUE, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.008.427 (no la porta), de 19 años de edad, nacido en Maracay, en fecha 11/10/1993, hijo de Maritza Luque (V) y de Ramón Urquiola (F), de ocupación u oficio Locutor, residenciado: San Rafael de Canagua, Calle Principal, a 100 metros del Puente, al lado de la casa de ella, diagonal al Club "La Gabana" Municipio Pedraza, Estado Barinas; fue aprehendido en Flagrancia a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, encuadrado en la presunta comisión de.....