Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado LUIS EMILIO GUILLEN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.041.921, nacido en fecha 28/11/77, natural de Abejales Estado Táchira, de 38 años de edad, soltero, de profesión Albañil, hijo de Carmen Barrios (V) dice no conocer a su papa, residenciado en socopo Barrio la Esperanza, vía nacional la Chivera, rancho S/N de bloques color rosado a 4 cuadras de la quesera la familia, teléfono 0426-7725913; por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de CELINA DEL.....