Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: HERMES RIVERA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6575407 de 34 años de edad, nacido Santa Bárbara de Barinas, en fecha de nacimiento 14-10-1978, hijo de Francisca Rondon (V) y de Rosendo Rivera (v), de ocupación u oficio trabajador del Campo residenciado: Santa Bárbara carrera 1, sector la Balcera carrera 1 entre calles 21 y 22 casa Nº 1-24 del Estado Barinas, teléfono Nº 0426-6107220, plenamente identificado en autos, fijando como calificación jurídica provisional el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAV.....