DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la defensora privada abogada FLOR DE MARIA URIBE PÈREZ, en su carácter de defensora del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCÌA, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decretándosele la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE EL TRIBUNAL, cada Veinte (20) días por la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, entendiendo que la simple remisión d.....