Por todo lo antes expuesto este Tribunal, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos: 1.- PASTOR DE JESUS MOLINA ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.268.831 y 2.- JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ MONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.360.028, visto que esta juzgadora estima que los referidos ciudadanos fueron aprehendidos bajo las circunstancias establecidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: DAYANA MOLINA RANGFL y MARIBEL RANGEL. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme a los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, debiendo f.....