Por todo lo antes expuesto este Tribunal, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia del ciudadano: NÉSTOR DAVID BERRÍOS BERRÍOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.869.131, soltero, de 22 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 29/04/1991, hijo de Rosa Amelia Berríos (V) y de Félix Berríos (v), de ocupación u oficio Técnico en electrónica, residenciado en el Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, Urbanización Vía Guerrero, Calle 02, Casa Nº 13, a 10 metros de una laja (piedra) gigante, teléfono 0273/8860189, visto que esta juzgadora estima que el referido ciudadano fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MILKA YOELI G.....