En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, resuelve: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 5 del Ministerio Público del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del COPP, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo solo en consecuencia los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de EJUSDEM, así como el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículos 254 LOPNNA, así como los medios de prueba promovidos (testimóniales y documentales), por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 64 EJUSDEM; SEGUNDO: Se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a .....