Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido con el artículo 248 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal e impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LIONTE RAMON GONZALEZ MANCILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 Único Aparte y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado LIONTE RAMON GONZALEZ MANCILLA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V.-19.024.837, Edad 23 años, Hijo de Celia Margarita Mancilla Zerpa (V) y de padre desconocido. Residenciado Municipio Rojas, Mijagual, sector Bucare Saleño, teléfono 0273/8089248 pertenece a la abuela ma.....