En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano: FRANK STTIK VALERA CHACON, titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.068.276, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29/11/1977, de 39 años, hijo de Omaira Chacón (V), y de José Thomas Valera (F), de ocupación u oficio Carpintero, residenciado en la Urbanización Andrés Bello Manzana N, Casa Nº 11 Barinas del estado Barinas, teléfono 0414-2342990, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de A. V. A. G. (Identidad que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección.....