En virtud de todo lo antes expuestos quien aquí decide se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente demanda intentada por la ciudadana: Helda del Carmen Velásquez Quevedo plenamente identificada supra), contra la ciudadana: Dalis Hortencia Arevalo Valero (plenamente identificada supra), por: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declina la competencia por el Territorio al Tribunal Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que conozca del presente juicio, déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia establecido en los artículos 68,.....