Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por ciudadano: JOSE ALEJANDRO ALVARADO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.170.701, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de la ciudadana YARIDIS ALEJANDRA PAREDES ALVARADO.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: YARIDIS ALEJANDRA PAREDES ALVARADO, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado