Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA: LA CONFESION FICTA Y CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano SANTIGO HERNANDEZ VALERO, en consecuencia, se le asegura al ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ VALERO, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado