declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: ANGEL MARIA YEPEZ y MARIA SATURNINA TORRES DE YEPEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.991.298 y V-11.395.789, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha Tres (03) de Noviembre de 1.987, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 23, de fecha 06-04-2015, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por EL Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas,