DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JHOLMAR EDUARDO CONTRERAS OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.V-15.534.525 y CLAUDIA ANGÉLICA FALCÓN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.549.545, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha quince (15) de agosto del año dos mil cinco (2005), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 79, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad B.....