En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: GUILLERMINA DEL CARMEN ARTEAGA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.501.062, a los ciudadanos: BEATRIZ EMILIA BLANCO ARTEAGA, BLANCA BELÉN BLANCO ARTEAGA, CRUZ REINALDO BLANCO ARTEAGA Y SHIRLEY LORENA SILVA ARTEAGA DE ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.8.057.350, V-4.930.686, V-8.064.023 y V-12.464.308, en su condición de hijos de la difunta, identificad.....