En consecuencia, por todas las razones de hecho y derecho, antes expuestas y de conformidad con el artículo 521 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, régimen procesal aplicable a la presente solicitud; se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA del incumplimiento de la fijación de obligación manutención y bonificaciones especiales, establecido mediante convenimiento efectuando por ante este Tribunal en fecha 16-01-2017, homologado en fecha 18-01-2017; contra el ciudadano Manuel Esponsorio López González, antes identificado, en beneficio del adolescente de quince (15) años de edad, identificado en autos, en consecuencia se ordena a partir del presente mes, la retención directa de los ingresos y demás beneficios percibidos por el obligado alimentario, de las siguientes cantidades:
PRIMERO: la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 39.957,00) mensuales.....