En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos: JULIO ENRIQUE MOLINA MOLINA Y NANCI BEATRIZ SÁNCHEZ, antes identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JULIO ENRIQUE MOLINA MOLINA Y NANCI BEATRIZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.866.910 y V-9.991.947, respectivamente, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y por Jurisprudencia de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 12-1163 en fecha 02-06-2015, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO M.....