En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: SERLYS JOHANA ROMERO GUERRERO, nacida el 31-05-1994, natural de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre estado Barinas, con cédula de identidad Nº.V-23.558.422, de veintidós (22) años de edad, soltera, venezolana, a los ciudadanos: NORELKI SUSANA GUERRERO MORENO Y RENYS RAMÓN ROMERO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros......