Por las razones arriba expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda, intentada por el ciudadano ÁNGEL MARIA ZERPA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-674.894, representado por los Abogados GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO Y GELA JOSEFINA SAFADI CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.529.121 y V-9.365.095, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 45.731 y 195.448, en contra de la ciudadana YURLEY ROCIO REY ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.574.224, y en consecuencia PRIMERO: Se ordena la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano ÁNGEL MARIA ZERPA DUGARTE y la ciudadana YURLEY ROCIO REY ZABALA, plenamente ident.....