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Decisiones del dia 14/03/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 68 N° Sentencia : 124--2016 Fecha: 14/03/2016
Procedimiento:
Fijación De Obligación De Manutención Y Bonos
Partes:
MARIA DIONICIA UZCATEGUI MARQUEZ CONTRA: KENIS ANTONIO MARQUEZ VARGAS
Resumen:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MARIA DIONICIA UZCATEGUI MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-16.515.583, de ocupación u oficio: obrera a honores en Alimentos Pedraza, domiciliada en el sector Francisco de Miranda I, calle 12 con avenida 2, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-4777775, en contra del ciudadano: KENIS ANTONIO MÁRQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.226.572, de ocupación u oficio: Sargento Segundo del Ejercito, en el Batallón 932 Caribes Vicente Campo Elías Ejercito Nacional Bolivariano de Venezuela, ubicado en la avenida cuatro frente al paseo al lado de IPOSTEL., de la Población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-2757588, teléfono: 0414-57068.....
Juez/Ponente:
Luis Enrique Monsalve Mekler
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
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N° Expediente : 79 N° Sentencia : 125-2016 Fecha: 14/03/2016
Procedimiento:
Aumento De Oblig. Manutención Y Bonos Especiales
Partes:
MARISELA DEL VALLE LA CRUZ CONTRA: FLORENZO MARQUEZ PEÑA
Resumen:
PRIMERO: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), mensuales como aumento de la obligación de manutención. Así se decide. SEGUNDO: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en el aparte primero, en el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), adicionales a la mensualidad, para un total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) en dicho mes. Así se decide. TERCERO: Adicionalmente, en el mes de diciembre de cada año, el obligado alimentario deberá suministrar por concepto de celebración de festividades decembrinas, la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), adicionales a la mensualidad, para un total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) en dicho mes. Así se decide. CUARTO: El obligado alimentario deberá colaborar con la mitad o el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por concepto de compras de medicinas, gastos médicos o contingencia médico asi.....
Juez/Ponente:
Luis Enrique Monsalve Mekler
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
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