Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las
buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de
Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En
consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad
con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por
redundar en beneficio del interés superior de los niños antes mencionados, dejando por sentado que tales
cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad
económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos originales
cursante.....