En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el obligado alimentario: NERIO ARQUIMEDES MOLINA MOLINA, plenamente identificado, deberá cancelar a partir de que la presente desición quede definitivamente firme, en beneficio de los niños, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); MENSUALES, como aumento de la obligación de manutención, los cuales cancelará los últimos de cada, a partir de que la presente desición quede definitivamente firme. Así se decide.
SEGUNDO: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la me.....