Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del la de cujus MILAGRO DEL CARMEN ROSARIO BECERRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.591.620, a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO, FRANCISCO JOSÉ TORRES ROSARIO, MARISABEL TORRES ROSARIO Y MARIANGEL TORRES ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-3.249.910, V-19.784.554, V- 22.983.010 y V- 22.983.011, en su condición de cónyuge el primero, he hijos los siguientes, de la de cujus antes identificada
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en ori.....