Por lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANGELA SGARAGLINO DE COLOMBO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.608.435, a los ciudadanos ENZO COLOMBO ROCCARO, ERIKA COLOMBO SGARAGLINO, KARINA COLOMBO SGARAGLINO Y ENZO COLOMBO SGARAGLINO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-3.693.033, V-16.980.523, V-17.768.394 Y V- 19.071.612, respectivamente, en su condición de esposo y a sus tres (03) hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticio.....