En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO de la Demanda de DESALOJO, formulada en fecha 30/01/2014, por el ciudadano YORXWIJHON JACKSON DIAZ DURAN, venezolano, soltero, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-16.634.037, de este domicilio; asistido por la abogada LISBETH MARIA RONDON VALERO, I.P.S.A. Nº 153.751; contra el ciudadano ADALBERTO BELLO TARAJANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-25.076.461, en fundamento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia téngase esta decisión como Sentencia Definitivamente Firme y con plena autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Trib.....